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Esclavos de la Ley


Francesc de Paula Rovira Llor
¿Está la Ley al servicio del hombre, o es el hombre esclavo de la Ley? La pregunta que aquí se formula parecía haber quedado definitivamente resulta hace ya algo más de 2.000 mil años, al responder de modo contundente Jesús de Nazaret: “El sábado ha sido hecho para el hombre y no el hombre para el sábado.”(Mc. 2,23-28). Principio moral que justifica el sometimiento individual del hombre al imperio de la Ley, siempre y cuando aquélla esté al servicio del bien común, y sea respetuosa con los derechos fundamentales del individuo. Es pues, bajo estos parámetros, que los Tribunales deben interpretarla y aplicarla.
 
La doctrina científica ha venido justificado la coerción y el imperio de la Ley sobre el individuo por la “ratio legis” o fundamento moral de aquélla: la obtención de la Justicia, las reglas de la buena fe, y la lealtad de la Ley con ambos conceptos en su aplicación práctica. En palabras del maestro de Nazaret: “¡Ay de ustedes, maestros de la Ley y fariseos hipócritas, que pagan el diezmo de la hierbabuena, del anís y del comino, y descuidan lo más grave de la Ley: la Justicia, el buen corazón y la lealtad!”(Mt.23, 23).
 
Por poner un ejemplo mundano de lo que aquí nos ocupa, me viene al caso, la normativa municipal de prohibición de aparcamiento, parada o estacionamiento en zona peatonal (zona urbana sin aceras).
 
Convendrá el lector con quien esto redacta, que pese a la restricción del tránsito rodado en general, se permite un uso restringido para situaciones especiales, así, si un minusválido detuviese su vehículo por escaso periodo de tiempo, razones de accesibilidad, harían que la norma general cediera ante el derecho a la movilidad de una persona especialmente vulnerable.
 
Del mismo modo, lo antes mencionado es predicable respecto al transporte de personas de avanzada edad o personas con disfunciones físicas que residan en dicha zona peatonal, de tal modo que ante estas situaciones, el estacionamiento de un vehículo durante un periodo razonable, primaría sobre el derecho a sancionar por parte de la administración.
 
La norma que prohíbe estacionar en zona peatonal, busca primar la deambulación y uso peatonal de la calzada, restringiendo de modo general, el tránsito rodado, no obstante, la prioridad de uso no comporta la prohibición absoluta al tráfico rodado, al coexistir un uso restringido con diversos fines: los propios vehículos de los servicios municipales , junto con los propios vehículos particulares , así como en vehículos industriales , y en última instancia por razones de seguridad, bienestar y salud de los propios residentes de la zona peatonal .
 
De cuanto antecede se colige que vigente la norma serán los Tribunales , a quienes corresponderá corregir los excesos en que pudiere incurrir la autoridad administrativa sancionadora.
Lamentablemente, para el ciudadano de “a pie”, este control jurisdiccional adquiere especial relevancia atendido el brutal incremento de denuncias y ulterior confirmación de sanciones administrativas en éstos tiempos de crisis económica, donde la falta de ingresos por licencias de obras derivadas del sector inmobiliario han sido “compensadas” con el incremento de ésta nueva partida presupuestaria encubierta (en cuanto no reconocida como tal por las propias corporaciones locales), hasta el punto de convertir, los ingresos por sanciones económicas en una de las partidas municipales más importantes del presupuesto consistorial en la mayor parte de los municipios del País.
 
La fe del ciudadano en la administración de justicia, es brutalmente sesgada con la promulgación de una nueva Ley que obliga al pago de unos impuestos previos, para que el Juez entre a valorar sobre la procedencia o improcedencia de la sanción administrativa. En este punto hay que recordar que la propia administración proseguirá con el expediente sancionador y con el embargo de la multa impuesta, al presumirse su actuación conforme a la Ley, y hasta que no recaiga pronunciamiento judicial que anule dicha sanción administrativa.
 
A mayor abundamiento, además del pago de la multa , se suman, el pago de la nueva tasa judicial, más los honorarios de abogado y procurador que representen al ciudadano “de a pie”, más el temor a tener que afrontar los gastos del abogado y procurador de la administración (da igual que sean funcionarios y perciban un sueldo por tal labor), este último imponderable desde la promulgación, de la denominada sarcásticamente Ley 37/11, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
 
Medidas todas ellas, que comportan “de facto” una auténtica exclusión a la revisión de los actos sancionadores de la administración, hasta tal punto que las estadísticas muestran que en el año que llevamos de aplicación de la Ley de Tasas, los recursos contencioso-administrativos han decaído más de un 40%, constatando la flagrante vulneración a la tutela judicial efectiva, que ingenuamente proclamaba el art. 24.2º de la Constitución.
 
Llegados a este punto, es obligado reflexionar: Si la “ratio legis” de las leyes es la aplicación de la justicia ¿Es justo un sistema que impide el derecho de defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva? ¿Se circunscriben al bien común y están orientadas a la buena fe las normas antes citadas?
 
La vigente línea de actuación de la Administración, por citar el ejemplo más reciente, basta rememorar la reciente Ley Mordaza (nueva Ley de Seguridad Ciudadana) está rompiendo frontalmente con los planteamientos y fines que legitiman el acatamiento de la norma, para resucitar el leviatán de Thomas Hobbes como fundamento de una Administración prepotente y absolutista.
 
Retomando el ejemplo antes citado, si el ciudadano, por entender injusta la sanción económica administrativa, hace acopio de un importante esfuerzo económico, y acude al Juez para que se revise la sanción administrativa
 
¿Qué primará? ¿El dictado de la Ley o la persona y sus circunstancias?
La pregunta no es baladí, tampoco obedece a un planteamiento teórico o doctrinal, sino que retomando lo mundano, seguimos en la práctica judicial de nuestros Juzgados del orden contencioso-administrativo, que en única instancia, esto es, sin posibilidad de recurso alguno frente a su resolución, darán respuesta monolítica haciendo de la Ley tabla rasa, sin excepción, ni accidente ni circunstancia.
 
Y para muestra, la Sentencia nº 393/2013 de fecha 25 de noviembre de 2013, de Don Andrés Maestre Salcedo, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona, que en el recurso contencioso-administrativo abreviado nº 346/2012-A, desestima en su integridad el recurso, con imposición de costas al administrado.
 
Se transcribe por lo reciente, un ejemplo en que el administrado recurrió una sanción administrativa de fecha 3/07/2012, por estacionar en zona peatonal, frente a su domicilio, para que un familiar se hiciese cargo de la motocicleta y poder descargar productos de la compra, ante el inicio de una fase aguda de hernia discal en L4-L5 y L5-S1, ante la imposibilidad para desplazarse al parking que tenía arrendado a 150 metros del domicilio. Señala el Magistrado Juez, en su fundamento jurídico segundo:
 
“<…> El aquí demandante no niega el estacionamiento en el día, lugar y hora de autos, ni niega que se tratara de una calle urbanizada sin aceras, argumentando únicamente en su defensa razones médicas de patologías lumbares entre otras, pero aporta documentación medica antigua, no actualizada, de los años 2005 a 2009, por lo que difícilmente puede entenderse que tres años más tarde persistan tales molestias o patologías”
La documental aportada, informes de resonancias magnéticas, electromiografías, etc., evidencian dos lesiones discales en lumbares y sacro, que empeoran a causa de una artrosis degenerativa, tal y como es de ver en la comparativa entre los informes realizados en los años 2005 y 2009.
 
La escasa formación e información sobre la patología discal en base a los documentos médicos aportados a autos, llevan al Magistrado a emitir un pobre juicio de opinión sobre las dolencias discales, como si aquéllas sanasen de forma espontánea: (“difícilmente puede entenderse que persistan tres años más tarde”). A mayor abundamiento, el Magistrado Juez, desestima la prueba testifical, propuesta en tiempo y forma por el recurrente, y que pretendía acreditar la persistencia de las crisis agudas, entre otros extremos de prueba.
 
Pero la Sentencia nº 393/2013, de fecha 25/11/2013, fallada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona, no es excepción, sino ejemplo: Este es el nivel jurisprudencial que se brinda hoy a los ciudadanos. Modesto nivel para tan alto precio.
 
En resumen, el ciudadano hoy paga el doble a la administración de justicia: Con sus impuestos primero, y con las tasas después. Las sanciones administrativas (justas o injustas), se pagan de inicio, y tras un largo peregrinar, finalmente se emite una resolución judicial que por lo general, comporta el decaimiento a toda esperanza de interpretar y aplicar la Ley respecto al individuo concreto y sus circunstancias.
 
¿De qué te extrañas ciudadano? Eran muchas las barreras que desde un inicio te advertían que es inútil reivindicar… la norma es tabla rasa que no entiende de humanidad.
 
Es tiempo del ciudadano de revisar quien nos legisla…y con qué finalidad!